domingo, 25 de septiembre de 2011

Fuentes De Las Obligaciones

Bueno lo que fue la fuente normativa fue lo unico que no entendi muy bien... me va a disculpar profesor! pero de verdad no entendi a que se referia.


Contrato
Cuasicontrato
Delito
Cuasidelito
Ley
acto jurídico
Lícito, consciente o voluntario; entre partes y respecto a un asunto determinado.  Así mismo; genera obligaciones entre las mismas; siendo por consiguiente bilateral o multilateral.

Por definición, consiste en un hecho voluntario por parte de la persona que se obliga hacia otra; es de carácter lícito y genera obligaciones.
“Los hechos lícitos y voluntarios producen también, sin necesidad de convención, derechos y obligaciones civiles, en cuanto aprovechan o perjudican a terceras personas.”
Según nuestro código civil, en su artículo 1043.
El delito se define como una conducta típica (tipifica por ley), antijurídica (contraria al derecho), culpable y punible.
Supone una conducta infraccional del derecho penal es decir una acción u omisión tipificada y penada por la ley.
El concepto está sometido por completo al principio de legalidad, de tal forma que el principio acuñado por los juristas romanos nullum crimen sine lege, (ningún delito ni pena sin ley previa) es su regla básica.
Se define como una acción dañosa para otro, que uno ejecuta sin ánimo de hacer mal, o de la que, siendo ajena, debe uno responder por algún motivo.

Los cuasi-delitos se caracterizan por la ausencia del elemento de la intencionalidad por parte del autor. Es decir, por carecer de dolo.

Como ordenamiento jurídico se puede decir que todas las obligaciones provienen de la ley; ya que todas emanan de ella y existe una regulación legal para cada una en el Código Civil.
Normalmente es lo que le dá al hombre posibilidad de hacer y la restricción de no hacer.






domingo, 11 de septiembre de 2011

Diccionario Juridico

A

Actor: Persona que demanda en un proceso. Demandante.
Actos procesales: son los hechos voluntarios que tienen por efecto directo e inmediato la constitución, el desenvolvimiento o la extinción del proceso, sea que precedan de las partes o de sus auxiliares; del órgano judicial o de sus auxiliares; o de terceros vinculados a aquél con motivo de una designación, citación o requerimientos destinados al cumplimiento de una función determinada.
Audiencia Oral: Conjunto de actos procesales cuyo objetivo es la corrección o saneamiento formal de los requisitos o actos conclusivos de la investigación y la determinación del objeto de conocimiento del juicio oral.
Auto de translado: X
Autocomposición: Solución del conflicto por la presencia de las dos partes, ofendido y ofensor.
Autotutela: Consiste en la imposición de la pretensión propia en perjuicio del interés ajeno. Lo que distingue a la autotutela son la ausencia de un tercero extraño u ajeno a las partes y la imposición de la decisión por alguna de las partes.

C

Contestación: la contestación es un acto procesal a través del cual el demandado opone sus defensas y excepciones respecto de una demanda. Esta contestación puede ser escrita u oral, según el tipo de procedimiento judicial.

D

Declaración de parte: Exposición bajo juramento que hace un testigo o perito en una causa, o el propio reo sin juramento.
Demanda: Petición o reclamación judicial que se emprende contra alguien
Demandado: Persona contra quien se actúa judicialmente

H

Heterocomposición: es la solución al conflicto es calificada de imparcial porque no va a ser dada por las partes, sino por un tercero ajeno a litigio, un tercero sin interés propio en la controversia.

J

Juez: Persona que tiene autoridad y potestad para juzgar y sentenciar.
Jurisdicción: Poder o autoridad para gobernar y poner en ejecución las leyes o para aplicarlas en juicio.

P

Partes: Cada una de las personas que han hecho un contrato o que tienen participación o interés en un mismo negocio o grupos de ellas enfrentadas en una disputa, pleito, etc.
Perito: Persona experta en alguna cosa y que informa al juez sobre determinados hechos.
Principio de bilateralidad: Consiste en que la norma jurídica al mismo tiempo que impone derechos, también concede derechos a uno o varios sujetos.
Principio de Concentración: consiste en reunir todas las cuestiones debatidas o el mayor número de ellas para ventilarlas y decidirlas en el mínimo de actuaciones y providencias. Así, se evita que el proceso se distraiga en cuestiones accesorias que impliquen suspensión de la actuación principal.
Principio de inmediación: es aquel de la evacuación de pruebas quien directamente se encarga el juez, es obligar al juez para que utilicé o evacue los casos.
Principio de oralidad: Los actos del proceso, en general, tienen que llevarse a cabo de viva voz ante el juez o tribunal, salvo los que se excepcionan de dicha regla por tratarse de presentaciones de las partes fuera de audiencia que, normalmente, la le obliga a formular por escrito (particularmente en actos iniciativos del proceso, como la querella en los delitos de acción privada, o de “incidencias” que corren paralelamente con el “principal”). Pero el principio de oralidad se mantiene de modo estricto para las audiencias, fuese cual fuese su finalidad

Principios de publicidad:
Publicidad interna: se refiere a que las partes conozcan todos los actos llevados a cabo por el juez en el proceso. Así, por ejemplo, el demandado no se entera de manera directa de la demanda sino que se entera de ella mediante la notificación del auto que la admite. Es por esto que la publicación se cumple mediante la notificación de la providencia.
Publicidad externa: es la posibilidad de que personas extrañas al proceso sepan lo que está ocurriendo en el mismo y presencien la realización de determinada diligencia
Proceso Contencioso: Materia sobre la que se disputa en un juicio, o forma en que se litiga,
sometido al fallo de los tribunales, en contraposición a los actos gubernativos o a los que dependen de una autoridad.
Proceso judicial: es básicamente la exigencia constitucional para el desarrollo rogado de la jurisdicción. El proceso sirve a la satisfacción de los intereses jurídicos socialmente relevantes, siendo el medio constitucionalmente instituido para ello.
Procesos no contenciosos: o de jurisdicción voluntaria son aquellos en los que se ventilan asuntos en que no existe, al menos en teoría, conflicto de intereses o litigio, vale decir, no hay sujetos que asuman la calidad, propiamente dicha, de demandante y demandado sin que ello obste que, dentro de nuestro sistema, se presente la figura de la oposición. En tales procesos o procedimientos quienes los promueven solicitan, por lo general, en sede judicial o notarial, que se preste autorización para llevar a cabo ciertos actos jurídicos, o que se homologuen o aprueben estos, o que se documenten, certifiquen o declaren determinadas situaciones también de orden jurídico, o, finalmente se pide que se fijen plazos o se dispongan medidas de protección.
 
Prueba: es la actividad necesaria que implica demostrar la verdad de un hecho, su existencia o contenido según los medios establecidos por la ley.

R

Reconocimiento Judicial: Si el objeto son bienes muebles o personas (son trasladables al Tribunal), deben ser llevado a el y se realizara la practica ante el tribunal. Si no es así, es decir, en el caso de inmuebles, lugares u objetos difícilmente trasladables, existe la posibilidad de suspensión, por el tiempo indispensable para su realización. No se trata realmente de una suspensión, sino que el juicio continuara fuera de la sede del Tribunal. Al reconocimiento acudirán las partes, sus representantes, el juez y el Secretario Judicial. Las partes podrán hacer las observaciones oportunas que consideren pertinentes.

Recurso de revocatoria: el acto de combatir, contradecir o refutar una actuación judicial, cualquiera sea su índole.
Recurso de apelación: Es el medio impugnativo ordinario a través del cuál una de las partes o ambas (Apelante) solicita que un tribunal de segundo grado (Ad quem) examine una resolución dictada dentro del proceso (materia judicandi) por el juez que conoce de la primera instancia (a quo), expresando sus inconformidades al momento de interponerlo ( agravios), con la finalidad de que el superior jerárquico, una vez que las analice y sin que pueda suplir sus deficiencias en estricto derecho, corrija sus defectos.

S

Sentencia: Dictamen o resolución de un juez, un tribunal o un jurado.

T

Teoría del caso: es el planteamiento técnico que desarrolla y argumenta cada una de las Partes, sea en defensa o acusación, para demostrar los hechos más relevantes, penalmente, de su causa; permite, asimismo, que cada actor y su representante o apoderado, basados en las pruebas aportadas y debidamente sustentadas, más los fundamentos jurídicos convenientes y pertinentes que los apoyan, puedan desarrollar procesalmente sus intenciones y pretensiones.

Bibliografía:

Derechomx.com. (x). Heterocomposición. Recuperado de

Monografías (x). Recurso de apelación, Recurso de revocatoria, Reconocimiento Judicial, Procesos no contenciosos, Proceso judicial, Proceso Contencioso, Principios de publicidad, Principio de oralidad, Principio de inmediación, Principio de Concentración, Principio de bilateralidad.
Recuperado de
http://www.monografias.com/trabajos46/medios-impugnacion/medios-impugnacion.shtml


Oocities.org (x). Autocomposición Recuperado de

Rincon del vago. (x). Documentacion del juicio. Recuperado de

Worldrefence.com. (x). Jurisdiccion, Partes, Demandado, Demanda, Documento. Recuperado de 

Wikipedia. (x). Proceso Judicial. Recuperado de



 

 
 






viernes, 9 de septiembre de 2011

¿Que significa para mi ser abogado?

La abogacía es una ciencia muy compleja ya que comprende muchas ramas diferentes y cada una de ellas tiene varias maneras de resolver sus respectivos casos, además de esto representa algunos de los pilares mas grandes de la sociedad los cuales son la justicia, la equidad y la libertad o al menos esa es la intencion principal de la misma.

Para mi el ser abogado es vivir al servicio de la sociedad. es una forma de contribuir en gran medida a como se desarrolla la sociedad ya que como dije anteriormente la abogacia se desenvuelve en la sociedad y esto requiere una observacion constante de la misma para ir adaptando la ley dependiendo de las necesidades de la epoca, es una profesion muy importante y de vasto sacrificio porque se debe pensar en un bien comun y dejar de lado las pretensiones individuales.

El hecho de ser un mediador de la justicia es algo de suma importancia y requiere gran responsabilidad, para mi el ser abogado es una de las cargas mas grandes que pueden existir porque de uno depende que se aplique la justicia como se debe, depende que se respeten las libertades de las personas, que los derechos de los mas desprotegidos no se vean violentados.

El abogado para mi debe tener ciertas conductas necesarias para poder llegar a ser de utilidad, responsable y ademas para que pueda aplicar lo anterior con efectividad algunas de esas conductas y caracteristicas mas importantes son la solvencia moral, los valores y principios bien definidos y por ultimo el gran sentido de equidad y justicia que se debe tener, poniendo el bien comun por delante como dije anteriormente estas son algunas de las caracteristicas que para mi requiere un abogado al ejercer su oficio.

Para mi el ser abogado al final es tener un amor a la justicia, a el bien comun, al respeto de los derechos humanos, a la paz y por ultimo a la sociedad, la abogacia se debe al pueblo y estamos obligados a ejercerla con responsabilidad para poder llegar a construir una mejor sociedad llena de valores y de pensamientos positivos para un mejor mañana