domingo, 27 de noviembre de 2011

Acción Oblicua



La acción oblicua tal y como lo describe el libro es el poder que el ordenamiento jurídico atribuye al acreedor para ejercitar los derechos y acciones que le corresponden a su deudor, esto le permite al acreedor que en caso que después de haber perseguido los bienes que estén en posesión del deudor, para pagar lo debido, sin un resultado positivo se le permita ejercer los derechos del deudor para cumplir la obligación.

La acción oblicua se fundamenta sobre todo en la inacción del deudor, este titular de un derecho al dejarlo de ejercer y perjudicando a su acreedor da cabida a la acción oblicua para el acreedor, este se da como garantía para el acreedor en caso de que el deudor sea una persona inactiva o que no ejerza sus derechos, esto asegura que el acreedor no tenga perdida por la irresponsabilidad o inactividad del deudor.

Su característica principal es la función protectora, el sentido de esta función es en impedir que el patrimonio del deudor se disminuya por la inacción del titular, que descuida la protección de sus créditos y ejercicio de sus acciones, la finalidad esta en proteger al acreedor de la aparente insolvencia del deudor.

Este derecho no da al acreedor la posibilidad para intervenir en el manejo o administración del patrimonio de su deudor, ni tampoco puede impedir que disponga de sus bienes como él quiera, salvo en lo referente al ejercicio del derecho de crédito de que se trate, para el cual interviene el acreedor en representación de su deudor, una vez que se le autoriza a llevar a cabo esa sustitución personal, este tampoco confiere ningún privilegio al acreedor por el solo ejercicio de la acción.

Los requisitos para poder ejercer este derecho son los siguientes, que las acciones o derechos del deudor tengan valor pecuniario; que los derechos o acciones del deudor no sean de aquellos que se hallan unidos exclusivamente a la persona, como el uso y la habitación; que el crédito  de donde el acreedor deriva su derecho, sea ya exigible y por último que el acreedor haya obtenido autorización judicial para ejercitar la acción o acciones correspondientes al obligado.


Un ejemplo: Mario alquila un apartamento en San José por 215000 colones al mes, la universidad donde trabaja le tiene una deuda pendiente de dinero que se ha atrasado por diversos motivos por una suma de 1.000.000. de colones, pero él no ha estado atento al cobro de esa deuda y ya está en posición de poder exigir el pago porque el plazo ya expiro, por esta situación en la que él no percibe dinero aún el deja de pagar la renta por 3 meses, el dueño de donde alquila llamado Braulio por diferentes medios se da cuenta de que a Mario la universidad le debe esa cantidad de dinero y que el puede cobrarlo en cualquier instante solo que Mario no a ejercido ese derecho, así que procede a solicitar permiso judicial para el hacerse cargo de exigir el pago de la universidad  y así pagarse la deuda pendiente de alquiler.

domingo, 6 de noviembre de 2011

Las obligaciones de medios y de resultados


En las obligaciones civiles existen bien marcadas las diferencias de pactos y prestaciones las cuales son las obligaciones de dar, hacer o no hacer, en las lectura asignada el profesor René Demogue intenta hacer una diferenciación extra la cual es que en las obligaciones existen, obligaciones de medios y de resultados.

Las obligaciones de medios según la lectura asignada son aquellas obligaciones las cuales involucran una serie de procedimientos, costos, esfuerzo y demás acciones que simplemente deben de llevar un orden y dirección determinada sin importar la finalidad de la misma.

En el caso de las obligaciones de resultado estas son obligaciones que simplemente buscan un objetivo bien establecido y concreto sin tomar en cuenta lo que se necesito para llegar al mismo, tan simple como establecer un objetivo y lograrlo

La principal diferencia de estas obligaciones radica en que las obligaciones de medios son obligaciones que simplemente se deben de cumplir ciertas medidas y procedimientos sin importar en si el resultado obtenido lo cual es la principal característica de las obligaciones de resultados las cuales radican en el cumplimiento de dicha obligación y no de sus medios

La crítica más importante que cuestiona esta distinción de obligaciones es la que habla que en las obligaciones las únicas diferencias siempre deben ser que se distingan en obligaciones de dar, hacer o no hacer esto es así porque según explican en la lectura las obligaciones no pueden carecer de medios y de una finalidad en si ya que no tiene ningún sentido porque en cada obligación se requieren ciertos procedimientos y actos a seguir para un objetivo final, entonces en una obligación donde no existe una finalidad o objetivo este por si solo deja de ser obligación ya que no existiría la causa de dichas acciones.