domingo, 11 de diciembre de 2011

La Acción por Simulación


La acción por simulación es el acto jurídico orientado, según la clase de simulación, a ejercitar el derecho de tutela para deducir consecuencias judiciales de la ficción de un contrato, y así declarar su inexistencia o declarar que se ha formalizado en sustitución del verdadero, o bien es el acuerdo de partes e dar una declaración de voluntad a designio divergente de sus pensamientos íntimos, con el fin de engañar inocuamente , o en perjuicio de la ley o de terceros.

Existen 2 diferentes clases de acción por simulación, la primera es llama absoluta la cual consiste en un acto o contrato que solo tiene existencia aparente, es decir cuando las partes en realdad no han querido celebrar ningún contrato, desean la declaración y no sus consecuencias. Ocurren generalmente cuando un deudor para sustraer los bienes a sus acreedores, los vende a una persona que se encarga de conservárselos. Por medio de la acción de simulación se busca que los tribunales declaren en sentencia que el contrato no existe y que los bienes continúan perteneciendo al deudor, con el fin de poderlos embargar

La acción por simulación relativa es usada para dar a un acto jurídico apariencia que oculta su verdadero carácter disfrazado bajo la forma de otro contrato. en este encontramos dos actos: uno falso y otro efectivo y sincero, de esta simulación existen 3 formas:

1) Por la naturaleza del contrato que se pacta, se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro normalmente para actos ilícitos.

2) Por el contenido del contrato que ocurre cuando el acto jurídico contiene clausulas o fechas que no son verdaderas. Puede simularse precios, clausulas accesorias, objeto del convenio y otros.

3)Por la persona de los contratantes que opera cuando se transmiten derechos o bienes a personas que solo aparentemente tienen la calidad de intervinientes, ya que el verdadero sujeto es otro que no figura como parte

Esta acción posee varias características las cuales son:

Declarativa:
Tiende a la declaración de que un acto no existe o es diverso del que aparece efectuado, carece de vinculación con las acciones de nulidad en su objeto, la acción por simulación reconocer un acto ficticio y lo que hace es volver todo a la normalidad

Prescriptible:
La doctrina sostiene que mientras exista el contrato simulado, los efectos del acto aparente están inutilizados o alterados; prologándose por el tiempo que se quiera, no por ello sufre modificación alguna. 

Personal:
Porque se funda en el perjuicio que mediante la ficción cometen los deudores, lesionando los intereses de los acreedores y con la acción, estos defienden un derecho que es de ellos. 

Directa:
Por cuando los acreedores tienen acción en la que actúan a nombre propio, para demostrar la ficción del negocio, sin necesidad de recurrir a la acción oblicua o a la revocatoria. o bien indirectamente ya que está regulado solo el impedimento de que el acreedor puede ejercitar las acciones del deudor inherentes a su persona

Para que exista un acto simulado debe de cumplir con el acuerdo de las partes, estas tienen que haber manifestado su voluntad fingida. El engaño, pues, debe ser bilateral, en el sentido de la unión de voluntades tendientes a un mismo fin, también debe poseer una discordancia intencional y esta es una consecuencia de lo anterior. La discordancia debe ser voluntaria por ambas partes. Este acuerdo distingue el acto simulado del error, en el cual no hay conformidad en los sujetos; pero el error no es querido, es involuntario y por último la más importante es la intención de engañar la cual siempre está presente. La simulación siempre constituye un engaño ya que se está tratando de aparentar una situación inexistente. Ese engaño debe causar daño a terceros o burlar la ley.

Para ejercer esta acción se debe tener una titularidad de un derecho subjetivo el más importante de estos es el que se refiere al factor interés. todo sujeto poseedor de un derecho regularmente constituido, está facultado para hacer declarar judicialmente la simulación de cualquier acto de carácter ficticio que le puede ocasionar un perjuicio, es decir, debe tener un interés jurídicamente tutelable y que se derive un perjuicio ya que se necesita que el titular haya sido afectado por el acto ficticio.

domingo, 4 de diciembre de 2011

Acción Pauliana


La acción pauliana consiste en un procedimiento legal beneficioso para el acreedor por el cual se pide la ineficacia a su respecto, de los actos de disposición del patrimonio realizado por su deudor en fraude y daño de sus legítimos derechos, esta acción busca pedir la revocacion de los actos realizados por el deudor en fraude y daño del acreedor.

Esta acción se fundamenta en el derecho general de garantía que posee el acreedor sobre el patrimonio del deudor, tanto de los bienes presentes como de los futuros, lo cual le confiere el derecho de vigilar para que dicho patrimonio no se reduzca en mengua de sus intereses, la acción pauliana parte del supuesto que consiste en que por una conducta positiva del deudor se realizan desplazamientos patrimoniales validos que desproporcionan la capacidad para hacerle frente a las deudas, ya que a partir de ese momento estas vienen a superar el activo del deudor y por esa circunstancia se genera perjuicio al acreedor, de esta manera se confiere la facultad de hacer valer su derecho de crédito con el ejercicio de esta acción que revoca el acto de desplazamiento con el fin del fortalecimiento del patrimonio del deudor. 

Las características principales de esta acción son, es una acción personal ya que no persigue directa o indirectamente los bienes, sino que se dirige contra el acto que disminuye el patrimonio del deudor, garantía general de acreedor, además, porque el acreedor actúa a título personal y no como la acción oblicua o subrogatoria que es a nombre ajeno, es subsidiaria por cuanto solo puede ejercitarse una vez que se hayan agotado vanamente todos los otros medios legales para satisfacer el derecho al crédito y es una acción rescisoria porque se plantea para impugnar un negocio jurídico valido y eficaz del deudor con un tercero. Por lo tanto el acreedor no podrá satisfacer su crédito, mientras no impugne el acto jurídico del deudor con el tercero.

Los requisitos para esta acción son el fraude del deudor como elemento subjetivo y el perjuicio del acreedor como elemento objetivo, se sostiene también que normalmente es suficiente el conocimiento por parte del deudor, del perjuicio que va a ocasionar a su acreedor, se le define al perjuicio de la siguiente manera:

1. Que ocasione una disminución de la garantía afectada al acreedor

2. Perjudicar substancialmente la exigibilidad del crédito en otras palabras, debe haber una relación de causa a efecto entre el fraude y el daño.

El perjuicio es elemento indispensable para que proceda la acción pauliana, mas solo se toma en cuenta cuando agrava o produce la insolvencia del deudor y esta debe probarse.

La finalidad de la acción pauliana no es anular un acto del deudor con un tercero, sino hacer exigible el crédito debido y si es posible recuperar el bien perdido o obtener una indemnización si este se pierde, cualquier persona puede ejercer este derecho mientras cumpla con los requerimientos, los actos impugnables son todos aquellos por los cuales el deudor haya empobrecido o disminuido su patrimonio.

Ejemplo:
Nathanael tiene una deuda de 2.500.000 colones con Gabriel por un préstamo que él le facilito para remodelaciones que quería hacer en su hogar, cuando el plazo de la obligación vence, Gabriel procede a cobrar el crédito a Nathanael pero se percata de que Nathanael no posee suficientes fondos o bienes para satisfacer esta deuda, pero Gabriel también se da cuenta que un carro que tenía Nathanael a su nombre ya no está y que este ahora está a nombre de el hermano mayor de Nathanael, por lo que Gabriel procede a ejercer una acción pauliana para impugnar este acto que disminuyo el patrimonio de Nathanael y así obtener el carro de vuelta para rematarlo porque el mismo fue pasado de manos gratuitamente o mejor dicho por donación a su hermano.

domingo, 27 de noviembre de 2011

Acción Oblicua



La acción oblicua tal y como lo describe el libro es el poder que el ordenamiento jurídico atribuye al acreedor para ejercitar los derechos y acciones que le corresponden a su deudor, esto le permite al acreedor que en caso que después de haber perseguido los bienes que estén en posesión del deudor, para pagar lo debido, sin un resultado positivo se le permita ejercer los derechos del deudor para cumplir la obligación.

La acción oblicua se fundamenta sobre todo en la inacción del deudor, este titular de un derecho al dejarlo de ejercer y perjudicando a su acreedor da cabida a la acción oblicua para el acreedor, este se da como garantía para el acreedor en caso de que el deudor sea una persona inactiva o que no ejerza sus derechos, esto asegura que el acreedor no tenga perdida por la irresponsabilidad o inactividad del deudor.

Su característica principal es la función protectora, el sentido de esta función es en impedir que el patrimonio del deudor se disminuya por la inacción del titular, que descuida la protección de sus créditos y ejercicio de sus acciones, la finalidad esta en proteger al acreedor de la aparente insolvencia del deudor.

Este derecho no da al acreedor la posibilidad para intervenir en el manejo o administración del patrimonio de su deudor, ni tampoco puede impedir que disponga de sus bienes como él quiera, salvo en lo referente al ejercicio del derecho de crédito de que se trate, para el cual interviene el acreedor en representación de su deudor, una vez que se le autoriza a llevar a cabo esa sustitución personal, este tampoco confiere ningún privilegio al acreedor por el solo ejercicio de la acción.

Los requisitos para poder ejercer este derecho son los siguientes, que las acciones o derechos del deudor tengan valor pecuniario; que los derechos o acciones del deudor no sean de aquellos que se hallan unidos exclusivamente a la persona, como el uso y la habitación; que el crédito  de donde el acreedor deriva su derecho, sea ya exigible y por último que el acreedor haya obtenido autorización judicial para ejercitar la acción o acciones correspondientes al obligado.


Un ejemplo: Mario alquila un apartamento en San José por 215000 colones al mes, la universidad donde trabaja le tiene una deuda pendiente de dinero que se ha atrasado por diversos motivos por una suma de 1.000.000. de colones, pero él no ha estado atento al cobro de esa deuda y ya está en posición de poder exigir el pago porque el plazo ya expiro, por esta situación en la que él no percibe dinero aún el deja de pagar la renta por 3 meses, el dueño de donde alquila llamado Braulio por diferentes medios se da cuenta de que a Mario la universidad le debe esa cantidad de dinero y que el puede cobrarlo en cualquier instante solo que Mario no a ejercido ese derecho, así que procede a solicitar permiso judicial para el hacerse cargo de exigir el pago de la universidad  y así pagarse la deuda pendiente de alquiler.

domingo, 6 de noviembre de 2011

Las obligaciones de medios y de resultados


En las obligaciones civiles existen bien marcadas las diferencias de pactos y prestaciones las cuales son las obligaciones de dar, hacer o no hacer, en las lectura asignada el profesor René Demogue intenta hacer una diferenciación extra la cual es que en las obligaciones existen, obligaciones de medios y de resultados.

Las obligaciones de medios según la lectura asignada son aquellas obligaciones las cuales involucran una serie de procedimientos, costos, esfuerzo y demás acciones que simplemente deben de llevar un orden y dirección determinada sin importar la finalidad de la misma.

En el caso de las obligaciones de resultado estas son obligaciones que simplemente buscan un objetivo bien establecido y concreto sin tomar en cuenta lo que se necesito para llegar al mismo, tan simple como establecer un objetivo y lograrlo

La principal diferencia de estas obligaciones radica en que las obligaciones de medios son obligaciones que simplemente se deben de cumplir ciertas medidas y procedimientos sin importar en si el resultado obtenido lo cual es la principal característica de las obligaciones de resultados las cuales radican en el cumplimiento de dicha obligación y no de sus medios

La crítica más importante que cuestiona esta distinción de obligaciones es la que habla que en las obligaciones las únicas diferencias siempre deben ser que se distingan en obligaciones de dar, hacer o no hacer esto es así porque según explican en la lectura las obligaciones no pueden carecer de medios y de una finalidad en si ya que no tiene ningún sentido porque en cada obligación se requieren ciertos procedimientos y actos a seguir para un objetivo final, entonces en una obligación donde no existe una finalidad o objetivo este por si solo deja de ser obligación ya que no existiría la causa de dichas acciones.

domingo, 16 de octubre de 2011

Obligaciones Divisibles y Indivisibles




Obligaciones Divisibles


Obligaciones Indivisibles

Definición:

Se llama obligación divisible a aquella que tiene posibilidad de cumplimiento parcial sin que haya alteración o merma de su valor por la división. Se llama obligación indivisible a aquella en que no existe posibilidad de fraccionamiento


Definición:

Se llama obligación indivisible a aquella en que no existe posibilidad de fraccionamiento, habiendo de cumplirse como un todo y sin descomponerse, de una manera unitaria


Características:

1-La división no altera el valor de la prestación, y se necesita que sea posible la división sin afectar su valor

2-Como principio general las obligaciones son divisibles excepto cuando se pacte lo contrario

3-Normalmente involucra objetos que pueden ser medidos por cantidad, medida o peso ya que en su mayoría son divisibles





Características:

1-No se puede dividir como la definición lo dice

2-Para que una obligación sea indivisible debe cumplir con 3 factores: la naturaleza de la prestación, el pacto expreso en contrario de la divisibilidad y la ley

3-Existen 2 tipos de indivisibilidad:

Indivisibilidad absoluta: Es el hecho de que la naturaleza física del bien impida su partición, o porque del todo no sea divisible por la desproporcionalidad de las partes que la conforman o porque va en desmedro de la cualidad del todo porque afecta la naturaleza o esencia del objeto

Indivisibilidad relativa: Son las que pueden convertirse de divisibles a indivisibles dependiendo del caso en concreto

4-Las obligaciones de no hacer casi siempre son indivisibles


Diferencias:

1- Las divisibles pueden cumplirse parcialmente en pagos de determinadas cantidades las indivisibles deben ser canceladas en su totalidad, es en sí la posibilidad o imposibilidad de su cumplimiento parcial

2-En las divisibles el acreedor puede demandar a uno o a todos los deudores por la totalidad o una parte de la deuda en las indivisibles solo se puede demandar por la totalidad de la deuda y no parcialmente