domingo, 16 de octubre de 2011

Obligaciones Divisibles y Indivisibles




Obligaciones Divisibles


Obligaciones Indivisibles

Definición:

Se llama obligación divisible a aquella que tiene posibilidad de cumplimiento parcial sin que haya alteración o merma de su valor por la división. Se llama obligación indivisible a aquella en que no existe posibilidad de fraccionamiento


Definición:

Se llama obligación indivisible a aquella en que no existe posibilidad de fraccionamiento, habiendo de cumplirse como un todo y sin descomponerse, de una manera unitaria


Características:

1-La división no altera el valor de la prestación, y se necesita que sea posible la división sin afectar su valor

2-Como principio general las obligaciones son divisibles excepto cuando se pacte lo contrario

3-Normalmente involucra objetos que pueden ser medidos por cantidad, medida o peso ya que en su mayoría son divisibles





Características:

1-No se puede dividir como la definición lo dice

2-Para que una obligación sea indivisible debe cumplir con 3 factores: la naturaleza de la prestación, el pacto expreso en contrario de la divisibilidad y la ley

3-Existen 2 tipos de indivisibilidad:

Indivisibilidad absoluta: Es el hecho de que la naturaleza física del bien impida su partición, o porque del todo no sea divisible por la desproporcionalidad de las partes que la conforman o porque va en desmedro de la cualidad del todo porque afecta la naturaleza o esencia del objeto

Indivisibilidad relativa: Son las que pueden convertirse de divisibles a indivisibles dependiendo del caso en concreto

4-Las obligaciones de no hacer casi siempre son indivisibles


Diferencias:

1- Las divisibles pueden cumplirse parcialmente en pagos de determinadas cantidades las indivisibles deben ser canceladas en su totalidad, es en sí la posibilidad o imposibilidad de su cumplimiento parcial

2-En las divisibles el acreedor puede demandar a uno o a todos los deudores por la totalidad o una parte de la deuda en las indivisibles solo se puede demandar por la totalidad de la deuda y no parcialmente


domingo, 9 de octubre de 2011

Obligaciones Alternativas y Facultativas




Obligaciones Alternativas


Obligaciones Facultativas

Definición:

Son aquellas que constriñen al deudor a una solamente, de dos o más prestaciones previstas y se extinguen por la ejecución de cualquiera.

La Obligación puede recaer sobre varias prestaciones, pero en las alternativas basta con cumplir con una.

Según el Código Civil de Colombia “La obligación alternativa es aquella por la cual se deben varias cosas, de tal manera que la ejecución de una de ellas exonera de la ejecución de las otras.

Definición:

Son aquellas en las que se debe solo una prestación; pero el deudor tiene el derecho a la facultad de librarse, entregando una distinta.

La Obligación facultativa consiste en la posibilidad de una dación en pago dejada a voluntad del deudor.

Aquellas que teniendo por objeto una sola prestación, da al deudor la facultad de sustituirla por otra, expresamente determinada.

Características:

1-Hay pluralidad de prestaciones que han sido pactadas en el contrato y que el deudor no debe de pagar con todas, sino con solo una de ellas.

2-El deudor tiene derecho a escoger con que objeto va a pagar la deuda de  las diferentes opciones pactadas.

Características:

1-No posee principio de identidad de pago.

2-El deudor puede dar un objeto diferente al acordado y así librarse de la prestación.




Diferencias:

1- La extinción de la prestación alternativa se da cuando todas las opciones posibles se extinguen sin tener culpa el deudor y por fuerza mayor, en el caso de las facultativas solo se extinguen en el caso que el objeto principal que fue debidamente especificado se extinga de lo contrario no lo hace.

2- En las alternativas no existe una jerarquización de prestaciones, pues todas están en un mismo plano de igualdad en cambio en las facultativas existe un objeto principal y uno sustitutivo.

3- La facultativa es menos onerosa para el deudor que las alternativas ya que la garantía de la prestación es mucho menor.

domingo, 2 de octubre de 2011

Mancomunidad


Pues yo entiendo por mancomunidad como un grupo de personas que se organizan por un fin común, creo que son como asociaciones. Y bueno después de ver la definición es algo parecido nada más que involucra partes acreedoras o deudores con un fin o deuda común.


Mancomunidad Simple

Es aquella en la cual se establecen tantos vínculos jurídicos y relaciones obligacionales dependiendo de cuantos deudores tenga un acreedor y de cuantos acreedores tenga un deudor, son aquellas en que existen una pluralidad de deudores o acreedores o de ambos ligados por una misma deuda o crédito común que se divide en tantas porciones como sea el numero de sujetos.


Mancomunidad Solidaria

Es aquella en la que es posible exigir su cumplimiento íntegramente a cualquiera de sus deudores por responder por toda la prestación ya sea en virtud de titulo constitutivo solidario o por mandato de la ley

Características:

Divisibles o Indivisibles
Se divide en porciones iguales
Pluralidad de sujetos


Características:

Las partes de la deuda se comparte
Deudores o acreedores se relacionan
Pluralidad de sujetos
Unidad de prestación
Unidad de vinculo


Diferencias:

1-En las relaciones simples los acreedores o deudores no se relacionan en las solidarias sí.

2-En las relaciones simples los deudores comparten la deuda en partes iguales en las solidarias comparten la totalidad de la deuda.

3-Las acciones en las relaciones simples de cada 1 de los deudores no afecta al resto en las solidarias si