domingo, 11 de diciembre de 2011

La Acción por Simulación


La acción por simulación es el acto jurídico orientado, según la clase de simulación, a ejercitar el derecho de tutela para deducir consecuencias judiciales de la ficción de un contrato, y así declarar su inexistencia o declarar que se ha formalizado en sustitución del verdadero, o bien es el acuerdo de partes e dar una declaración de voluntad a designio divergente de sus pensamientos íntimos, con el fin de engañar inocuamente , o en perjuicio de la ley o de terceros.

Existen 2 diferentes clases de acción por simulación, la primera es llama absoluta la cual consiste en un acto o contrato que solo tiene existencia aparente, es decir cuando las partes en realdad no han querido celebrar ningún contrato, desean la declaración y no sus consecuencias. Ocurren generalmente cuando un deudor para sustraer los bienes a sus acreedores, los vende a una persona que se encarga de conservárselos. Por medio de la acción de simulación se busca que los tribunales declaren en sentencia que el contrato no existe y que los bienes continúan perteneciendo al deudor, con el fin de poderlos embargar

La acción por simulación relativa es usada para dar a un acto jurídico apariencia que oculta su verdadero carácter disfrazado bajo la forma de otro contrato. en este encontramos dos actos: uno falso y otro efectivo y sincero, de esta simulación existen 3 formas:

1) Por la naturaleza del contrato que se pacta, se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro normalmente para actos ilícitos.

2) Por el contenido del contrato que ocurre cuando el acto jurídico contiene clausulas o fechas que no son verdaderas. Puede simularse precios, clausulas accesorias, objeto del convenio y otros.

3)Por la persona de los contratantes que opera cuando se transmiten derechos o bienes a personas que solo aparentemente tienen la calidad de intervinientes, ya que el verdadero sujeto es otro que no figura como parte

Esta acción posee varias características las cuales son:

Declarativa:
Tiende a la declaración de que un acto no existe o es diverso del que aparece efectuado, carece de vinculación con las acciones de nulidad en su objeto, la acción por simulación reconocer un acto ficticio y lo que hace es volver todo a la normalidad

Prescriptible:
La doctrina sostiene que mientras exista el contrato simulado, los efectos del acto aparente están inutilizados o alterados; prologándose por el tiempo que se quiera, no por ello sufre modificación alguna. 

Personal:
Porque se funda en el perjuicio que mediante la ficción cometen los deudores, lesionando los intereses de los acreedores y con la acción, estos defienden un derecho que es de ellos. 

Directa:
Por cuando los acreedores tienen acción en la que actúan a nombre propio, para demostrar la ficción del negocio, sin necesidad de recurrir a la acción oblicua o a la revocatoria. o bien indirectamente ya que está regulado solo el impedimento de que el acreedor puede ejercitar las acciones del deudor inherentes a su persona

Para que exista un acto simulado debe de cumplir con el acuerdo de las partes, estas tienen que haber manifestado su voluntad fingida. El engaño, pues, debe ser bilateral, en el sentido de la unión de voluntades tendientes a un mismo fin, también debe poseer una discordancia intencional y esta es una consecuencia de lo anterior. La discordancia debe ser voluntaria por ambas partes. Este acuerdo distingue el acto simulado del error, en el cual no hay conformidad en los sujetos; pero el error no es querido, es involuntario y por último la más importante es la intención de engañar la cual siempre está presente. La simulación siempre constituye un engaño ya que se está tratando de aparentar una situación inexistente. Ese engaño debe causar daño a terceros o burlar la ley.

Para ejercer esta acción se debe tener una titularidad de un derecho subjetivo el más importante de estos es el que se refiere al factor interés. todo sujeto poseedor de un derecho regularmente constituido, está facultado para hacer declarar judicialmente la simulación de cualquier acto de carácter ficticio que le puede ocasionar un perjuicio, es decir, debe tener un interés jurídicamente tutelable y que se derive un perjuicio ya que se necesita que el titular haya sido afectado por el acto ficticio.

domingo, 4 de diciembre de 2011

Acción Pauliana


La acción pauliana consiste en un procedimiento legal beneficioso para el acreedor por el cual se pide la ineficacia a su respecto, de los actos de disposición del patrimonio realizado por su deudor en fraude y daño de sus legítimos derechos, esta acción busca pedir la revocacion de los actos realizados por el deudor en fraude y daño del acreedor.

Esta acción se fundamenta en el derecho general de garantía que posee el acreedor sobre el patrimonio del deudor, tanto de los bienes presentes como de los futuros, lo cual le confiere el derecho de vigilar para que dicho patrimonio no se reduzca en mengua de sus intereses, la acción pauliana parte del supuesto que consiste en que por una conducta positiva del deudor se realizan desplazamientos patrimoniales validos que desproporcionan la capacidad para hacerle frente a las deudas, ya que a partir de ese momento estas vienen a superar el activo del deudor y por esa circunstancia se genera perjuicio al acreedor, de esta manera se confiere la facultad de hacer valer su derecho de crédito con el ejercicio de esta acción que revoca el acto de desplazamiento con el fin del fortalecimiento del patrimonio del deudor. 

Las características principales de esta acción son, es una acción personal ya que no persigue directa o indirectamente los bienes, sino que se dirige contra el acto que disminuye el patrimonio del deudor, garantía general de acreedor, además, porque el acreedor actúa a título personal y no como la acción oblicua o subrogatoria que es a nombre ajeno, es subsidiaria por cuanto solo puede ejercitarse una vez que se hayan agotado vanamente todos los otros medios legales para satisfacer el derecho al crédito y es una acción rescisoria porque se plantea para impugnar un negocio jurídico valido y eficaz del deudor con un tercero. Por lo tanto el acreedor no podrá satisfacer su crédito, mientras no impugne el acto jurídico del deudor con el tercero.

Los requisitos para esta acción son el fraude del deudor como elemento subjetivo y el perjuicio del acreedor como elemento objetivo, se sostiene también que normalmente es suficiente el conocimiento por parte del deudor, del perjuicio que va a ocasionar a su acreedor, se le define al perjuicio de la siguiente manera:

1. Que ocasione una disminución de la garantía afectada al acreedor

2. Perjudicar substancialmente la exigibilidad del crédito en otras palabras, debe haber una relación de causa a efecto entre el fraude y el daño.

El perjuicio es elemento indispensable para que proceda la acción pauliana, mas solo se toma en cuenta cuando agrava o produce la insolvencia del deudor y esta debe probarse.

La finalidad de la acción pauliana no es anular un acto del deudor con un tercero, sino hacer exigible el crédito debido y si es posible recuperar el bien perdido o obtener una indemnización si este se pierde, cualquier persona puede ejercer este derecho mientras cumpla con los requerimientos, los actos impugnables son todos aquellos por los cuales el deudor haya empobrecido o disminuido su patrimonio.

Ejemplo:
Nathanael tiene una deuda de 2.500.000 colones con Gabriel por un préstamo que él le facilito para remodelaciones que quería hacer en su hogar, cuando el plazo de la obligación vence, Gabriel procede a cobrar el crédito a Nathanael pero se percata de que Nathanael no posee suficientes fondos o bienes para satisfacer esta deuda, pero Gabriel también se da cuenta que un carro que tenía Nathanael a su nombre ya no está y que este ahora está a nombre de el hermano mayor de Nathanael, por lo que Gabriel procede a ejercer una acción pauliana para impugnar este acto que disminuyo el patrimonio de Nathanael y así obtener el carro de vuelta para rematarlo porque el mismo fue pasado de manos gratuitamente o mejor dicho por donación a su hermano.