domingo, 16 de octubre de 2011

Obligaciones Divisibles y Indivisibles




Obligaciones Divisibles


Obligaciones Indivisibles

Definición:

Se llama obligación divisible a aquella que tiene posibilidad de cumplimiento parcial sin que haya alteración o merma de su valor por la división. Se llama obligación indivisible a aquella en que no existe posibilidad de fraccionamiento


Definición:

Se llama obligación indivisible a aquella en que no existe posibilidad de fraccionamiento, habiendo de cumplirse como un todo y sin descomponerse, de una manera unitaria


Características:

1-La división no altera el valor de la prestación, y se necesita que sea posible la división sin afectar su valor

2-Como principio general las obligaciones son divisibles excepto cuando se pacte lo contrario

3-Normalmente involucra objetos que pueden ser medidos por cantidad, medida o peso ya que en su mayoría son divisibles





Características:

1-No se puede dividir como la definición lo dice

2-Para que una obligación sea indivisible debe cumplir con 3 factores: la naturaleza de la prestación, el pacto expreso en contrario de la divisibilidad y la ley

3-Existen 2 tipos de indivisibilidad:

Indivisibilidad absoluta: Es el hecho de que la naturaleza física del bien impida su partición, o porque del todo no sea divisible por la desproporcionalidad de las partes que la conforman o porque va en desmedro de la cualidad del todo porque afecta la naturaleza o esencia del objeto

Indivisibilidad relativa: Son las que pueden convertirse de divisibles a indivisibles dependiendo del caso en concreto

4-Las obligaciones de no hacer casi siempre son indivisibles


Diferencias:

1- Las divisibles pueden cumplirse parcialmente en pagos de determinadas cantidades las indivisibles deben ser canceladas en su totalidad, es en sí la posibilidad o imposibilidad de su cumplimiento parcial

2-En las divisibles el acreedor puede demandar a uno o a todos los deudores por la totalidad o una parte de la deuda en las indivisibles solo se puede demandar por la totalidad de la deuda y no parcialmente


2 comentarios:

  1. Compañero buenas noches
    La tabla comparativa me parece muy clara y completa , ya que compara las obligaciones asignadas y las clasificaciones que hay dentro de ellas .

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  2. Muy buen trabajo Esteban, es muy comprensible, si me parece que hay más información que podrías haber utilizado también.

    Ian.

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