domingo, 6 de noviembre de 2011

Las obligaciones de medios y de resultados


En las obligaciones civiles existen bien marcadas las diferencias de pactos y prestaciones las cuales son las obligaciones de dar, hacer o no hacer, en las lectura asignada el profesor René Demogue intenta hacer una diferenciación extra la cual es que en las obligaciones existen, obligaciones de medios y de resultados.

Las obligaciones de medios según la lectura asignada son aquellas obligaciones las cuales involucran una serie de procedimientos, costos, esfuerzo y demás acciones que simplemente deben de llevar un orden y dirección determinada sin importar la finalidad de la misma.

En el caso de las obligaciones de resultado estas son obligaciones que simplemente buscan un objetivo bien establecido y concreto sin tomar en cuenta lo que se necesito para llegar al mismo, tan simple como establecer un objetivo y lograrlo

La principal diferencia de estas obligaciones radica en que las obligaciones de medios son obligaciones que simplemente se deben de cumplir ciertas medidas y procedimientos sin importar en si el resultado obtenido lo cual es la principal característica de las obligaciones de resultados las cuales radican en el cumplimiento de dicha obligación y no de sus medios

La crítica más importante que cuestiona esta distinción de obligaciones es la que habla que en las obligaciones las únicas diferencias siempre deben ser que se distingan en obligaciones de dar, hacer o no hacer esto es así porque según explican en la lectura las obligaciones no pueden carecer de medios y de una finalidad en si ya que no tiene ningún sentido porque en cada obligación se requieren ciertos procedimientos y actos a seguir para un objetivo final, entonces en una obligación donde no existe una finalidad o objetivo este por si solo deja de ser obligación ya que no existiría la causa de dichas acciones.

2 comentarios:

  1. Buenas Noches Compañero!

    Me permito agregar para enriquecer tu aporte, que al respecto específicamente las Obligaciones de Medios corresponden a aquellas en las que la obtención del resultado no es lo único determinante, sino de igual manera los medios y procedimientos necesarios que el deudor deba utilizar para así cumplir con la prestación que fue pactada. Estas Obligaciones de igual manera implicarían que el deudor al comprometerse a una determina prestación, ponga todo su empeño, conocimientos y diligencias en lograr el resultado establecido, pero sin que esto garantice un resultado específico; para argumentar dicho punto Demogue pone el ejemplo de un medico, en donde éste debe emplear todos sus conocimientos y diligencias con el fin de curar el mal o enfermedad del paciente, pero no garantiza que al final del tratamiento el paciente se cure totalmente, ya que por factores diversos pueda darse el caso o no, por ejemplo uno de estos factores que influiría seria la disciplina del paciente en la toma de sus medicamentos.

    Mientras que por otro lado en Obligaciones de Resultado nos encontramos en un plano diferente al anterior, ya que estas corresponden a las contraídas con el fin de ejecutar un acto específico, positivo o negativo, que se traducirá en un resultado, el cual de no efectuarse correspondería a un incumplimiento. Algunos ejemplos serian el pintar una casa o construir un mueble.

    Respecto a dicha distinción que propone Demogue, se afirma contrariamente que resulta absurdo mencionar que existen realmente las obligaciones de medios, ya que aún y cuando se suponga un esfuerzo o problema para lograr realizar el cumplimiento de la prestación, al final lo que realmente importa es el resultado, es decir que se cumpla con la obligación pactada. Por lo que dicha teoría parece ser poco relevante e insuficiente, como claramente lo exprese en mi ensayo.

    Saludos Cordiales!
    Adriana Valverde

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  2. Esteban: El ensayo está muy bien ya que se expone claramente que son obligaciones de medios, las de resultado, y la principal crítica que se hace a esta diferenciación. Es importante, tener en cuenta que esta clasificación toma mucho más sentido cuando estudiamos el tema de la responsabilidad civil, el cual analizaremos en el siguiente curso. Ian.

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