domingo, 27 de noviembre de 2011

Acción Oblicua



La acción oblicua tal y como lo describe el libro es el poder que el ordenamiento jurídico atribuye al acreedor para ejercitar los derechos y acciones que le corresponden a su deudor, esto le permite al acreedor que en caso que después de haber perseguido los bienes que estén en posesión del deudor, para pagar lo debido, sin un resultado positivo se le permita ejercer los derechos del deudor para cumplir la obligación.

La acción oblicua se fundamenta sobre todo en la inacción del deudor, este titular de un derecho al dejarlo de ejercer y perjudicando a su acreedor da cabida a la acción oblicua para el acreedor, este se da como garantía para el acreedor en caso de que el deudor sea una persona inactiva o que no ejerza sus derechos, esto asegura que el acreedor no tenga perdida por la irresponsabilidad o inactividad del deudor.

Su característica principal es la función protectora, el sentido de esta función es en impedir que el patrimonio del deudor se disminuya por la inacción del titular, que descuida la protección de sus créditos y ejercicio de sus acciones, la finalidad esta en proteger al acreedor de la aparente insolvencia del deudor.

Este derecho no da al acreedor la posibilidad para intervenir en el manejo o administración del patrimonio de su deudor, ni tampoco puede impedir que disponga de sus bienes como él quiera, salvo en lo referente al ejercicio del derecho de crédito de que se trate, para el cual interviene el acreedor en representación de su deudor, una vez que se le autoriza a llevar a cabo esa sustitución personal, este tampoco confiere ningún privilegio al acreedor por el solo ejercicio de la acción.

Los requisitos para poder ejercer este derecho son los siguientes, que las acciones o derechos del deudor tengan valor pecuniario; que los derechos o acciones del deudor no sean de aquellos que se hallan unidos exclusivamente a la persona, como el uso y la habitación; que el crédito  de donde el acreedor deriva su derecho, sea ya exigible y por último que el acreedor haya obtenido autorización judicial para ejercitar la acción o acciones correspondientes al obligado.


Un ejemplo: Mario alquila un apartamento en San José por 215000 colones al mes, la universidad donde trabaja le tiene una deuda pendiente de dinero que se ha atrasado por diversos motivos por una suma de 1.000.000. de colones, pero él no ha estado atento al cobro de esa deuda y ya está en posición de poder exigir el pago porque el plazo ya expiro, por esta situación en la que él no percibe dinero aún el deja de pagar la renta por 3 meses, el dueño de donde alquila llamado Braulio por diferentes medios se da cuenta de que a Mario la universidad le debe esa cantidad de dinero y que el puede cobrarlo en cualquier instante solo que Mario no a ejercido ese derecho, así que procede a solicitar permiso judicial para el hacerse cargo de exigir el pago de la universidad  y así pagarse la deuda pendiente de alquiler.

2 comentarios:

  1. Buenas tardes compañero!

    El ensayo en general esta muy bien conceptual izado y se entiende muy bien el término y sus diferentes características, requisitos,etc. Me gustaría de igual manera hacer énfasis a tu ejemplo que según yo, con las lecturas realmente me parece muy bueno y se logra entender este tipo de acción.
    Con respecto a los conceptos de investigación me parece que te faltó agregarlos, algunos de ellos son:
    1-Acción de nulidad:Es el derecho que tiene todo ciudadano para solicitar, la anulación de un acto administrativo que se encuentre en contra de la Ley por vicios de forma o anomalías de fondo.
    2-Acción de resolución:la acción de resolución básicamente es un derecho potestativo que el ordenamiento jurídico reconoce a cualquier obligado mutuamente que cumpla o esté dispuesto a cumplir lo que le incumbe si él otro falta a su compromiso.
    3-Acción resolutoria:es el medio que la ley otorga a quien ha cumplido o se encuentra llano a cumplir una obligación, para que se declare resulto el contrato por no haberse cumplido de parte de la contraparte.

    Muchas gracias, saludos!

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  2. Esteban, está bastante bien el ensayo en cuanto es comprensivo de los aspectos básicos. Es importante tener en cuenta que esta acción parte del estado de insolvencia del deudor, y que efectivamente requiere de una autorización judicial para ser efectiva. En la práctica es de poco uso porque esa autorización se tramita por medio de proceso ordinario, lo que la hace poco excpedita. Ian.

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