domingo, 11 de diciembre de 2011

La Acción por Simulación


La acción por simulación es el acto jurídico orientado, según la clase de simulación, a ejercitar el derecho de tutela para deducir consecuencias judiciales de la ficción de un contrato, y así declarar su inexistencia o declarar que se ha formalizado en sustitución del verdadero, o bien es el acuerdo de partes e dar una declaración de voluntad a designio divergente de sus pensamientos íntimos, con el fin de engañar inocuamente , o en perjuicio de la ley o de terceros.

Existen 2 diferentes clases de acción por simulación, la primera es llama absoluta la cual consiste en un acto o contrato que solo tiene existencia aparente, es decir cuando las partes en realdad no han querido celebrar ningún contrato, desean la declaración y no sus consecuencias. Ocurren generalmente cuando un deudor para sustraer los bienes a sus acreedores, los vende a una persona que se encarga de conservárselos. Por medio de la acción de simulación se busca que los tribunales declaren en sentencia que el contrato no existe y que los bienes continúan perteneciendo al deudor, con el fin de poderlos embargar

La acción por simulación relativa es usada para dar a un acto jurídico apariencia que oculta su verdadero carácter disfrazado bajo la forma de otro contrato. en este encontramos dos actos: uno falso y otro efectivo y sincero, de esta simulación existen 3 formas:

1) Por la naturaleza del contrato que se pacta, se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro normalmente para actos ilícitos.

2) Por el contenido del contrato que ocurre cuando el acto jurídico contiene clausulas o fechas que no son verdaderas. Puede simularse precios, clausulas accesorias, objeto del convenio y otros.

3)Por la persona de los contratantes que opera cuando se transmiten derechos o bienes a personas que solo aparentemente tienen la calidad de intervinientes, ya que el verdadero sujeto es otro que no figura como parte

Esta acción posee varias características las cuales son:

Declarativa:
Tiende a la declaración de que un acto no existe o es diverso del que aparece efectuado, carece de vinculación con las acciones de nulidad en su objeto, la acción por simulación reconocer un acto ficticio y lo que hace es volver todo a la normalidad

Prescriptible:
La doctrina sostiene que mientras exista el contrato simulado, los efectos del acto aparente están inutilizados o alterados; prologándose por el tiempo que se quiera, no por ello sufre modificación alguna. 

Personal:
Porque se funda en el perjuicio que mediante la ficción cometen los deudores, lesionando los intereses de los acreedores y con la acción, estos defienden un derecho que es de ellos. 

Directa:
Por cuando los acreedores tienen acción en la que actúan a nombre propio, para demostrar la ficción del negocio, sin necesidad de recurrir a la acción oblicua o a la revocatoria. o bien indirectamente ya que está regulado solo el impedimento de que el acreedor puede ejercitar las acciones del deudor inherentes a su persona

Para que exista un acto simulado debe de cumplir con el acuerdo de las partes, estas tienen que haber manifestado su voluntad fingida. El engaño, pues, debe ser bilateral, en el sentido de la unión de voluntades tendientes a un mismo fin, también debe poseer una discordancia intencional y esta es una consecuencia de lo anterior. La discordancia debe ser voluntaria por ambas partes. Este acuerdo distingue el acto simulado del error, en el cual no hay conformidad en los sujetos; pero el error no es querido, es involuntario y por último la más importante es la intención de engañar la cual siempre está presente. La simulación siempre constituye un engaño ya que se está tratando de aparentar una situación inexistente. Ese engaño debe causar daño a terceros o burlar la ley.

Para ejercer esta acción se debe tener una titularidad de un derecho subjetivo el más importante de estos es el que se refiere al factor interés. todo sujeto poseedor de un derecho regularmente constituido, está facultado para hacer declarar judicialmente la simulación de cualquier acto de carácter ficticio que le puede ocasionar un perjuicio, es decir, debe tener un interés jurídicamente tutelable y que se derive un perjuicio ya que se necesita que el titular haya sido afectado por el acto ficticio.

2 comentarios:

  1. Juan le vende a Pedro que es su hermano un terreno con el fin de simular una venta la cual le ayudara a Juan a burlar a sus acreedores y asi evitar que le puedan cobrar, los dos estan de acuerdo con esto y proceden, en fondo de esto Juan sigue siendo el dueño del terreno y continua ejerciendo los actos de dominio sobre el, Un acreedor de Juan sospecha de la venta y se percata por diferentes medios que Juan sigue siendo el poseedor de dicho terreno por lo cual procede a ejercer una demanda por Accion de simulacion

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  2. Esteban, el ensayo está bastante bien ya que resulta comprensivo de los principales aspectos. Ian.

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